Resumen | |
[J] | Declaración de incapacidad. Guarda de hecho. Interpretación de los arts. 250 y 255 CC. Procedencia de la constitución de una curatela representativa, aun existiendo una guarda de hecho, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente.(publicado en Actualidad Diaria 4686 el 28 de diciembre de 2023) |
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El presente procedimiento se inició en marzo de 2021, antes de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal relativa al apoyo de las personas con discapacidad. En la demanda, interpuesta bajo la legislación anterior, se pedía la incapacitación total de Norberto, que en ese momento tenía 92 años (había nacido en NUM000 de 1928), porque como consecuencia de varias dolencias psiquiátricas, carecía de capacidad para gobernarse por sí mismo. La demanda había sido interpuesta por su hijo único, Leovigildo, con quien convivía y sigue conviviendo, y quien se hace cargo de su cuidado. En la demanda se pedía que se nombrara tutor a Leovigildo, quien alegaba las dificultades que había tenido y tiene para actuar por su padre. La sentencia de primera instancia, aplicando ya la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, aprecia que Norberto precisa de asistencia y representación de otra persona. Esta sentencia fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal, al entender que, si bien eran necesarias las medidas de apoyo, ya son prestadas de hecho por el hijo, quien ejerce la guarda de hecho, lo que hace innecesario la constitución de la curatela. La Audiencia desestima la apelación. El Supremo desestima el recurso del Fiscal. | |
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